Teoría del delito - La acción
Comentario Legal
1. Típico
Cuando se dice que una conducta es típica se refiere a que la conducta está descrita en la ley (tipo), esto implica dos aspectos a analizar:
- La imputación objetiva: Supone identificar los aspectos de la imputación a la conducta y al resultado.
- La imputación subjetiva: Supone analizar si se dieron las características exigidas en el aspecto subjetivo.
2. Antijuricidad
La antijuricidad se relaciona con la justificación de la conducta, es decir solo si esta no es justificable, entonces se considerará antijurídica. Las justificaciones posibles son disposiciones especiales que operan sobre cualquier forma básica del hecho punible, siendo las más importantes:
- La legítima defensa
- El estado de necesidad
- El ejercicio legítimo de un derecho
3. La imputación personal (culpabilidad)
Una vez que la conducta analizada haya pasado los dos filtros ya descritos, entonces se analizará si el sujeto es culpable, para ello se evaluará algunos aspectos relativos:
- Imputabilidad: El sujeto puede quedar excluido si es que presenta grave anomalía psíquica, grave alteración de la consciencia o de la percepción.
- Probabilidad de consciencia de la antijuricidad: En este caso puede presentarse una situación de error de prohibición.
- Exigibilidad de otra conducta: El sujeto puede quedar excluido de este análisis en caso se encuentre ante una situación de miedo insuperable, obediencia de jerarquía, entre otras.
Hasta un próximo post.



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