Teoría del delito - La acción

 Comentario Legal



La teoría del delito estudia las características generales de una conducta para ser imputada como un hecho punible. Siendo así, podemos definir al delito como la conducta típica, antijurídica y culpable; a continuación se desarrollará cada una de estas características: 

1. Típico

Cuando se dice que una conducta es típica se refiere a que la conducta está descrita en la ley (tipo), esto implica dos aspectos a analizar: 

  • La imputación objetiva: Supone identificar los aspectos de la imputación a la conducta y al resultado.
  • La imputación subjetiva: Supone analizar si se dieron las características exigidas en el aspecto subjetivo.

2. Antijuricidad

La antijuricidad se relaciona con la justificación de la conducta, es decir solo si esta no es justificable, entonces se considerará antijurídica. Las justificaciones posibles son disposiciones especiales que operan sobre cualquier forma básica del hecho punible, siendo las más importantes: 

  • La legítima defensa
  • El estado de necesidad
  • El ejercicio legítimo de un derecho

3. La imputación personal (culpabilidad)

Una vez que la conducta analizada haya pasado los dos filtros ya descritos, entonces se analizará si el sujeto es culpable, para ello se evaluará algunos aspectos relativos: 

  • Imputabilidad: El sujeto puede quedar excluido si es que presenta grave anomalía psíquica, grave alteración de la consciencia o de la percepción.
  • Probabilidad de consciencia de la antijuricidad: En este caso puede presentarse una situación de error de prohibición.
  • Exigibilidad de otra conducta: El sujeto puede quedar excluido de este análisis en caso se encuentre ante una situación de miedo insuperable, obediencia de jerarquía, entre otras.
En conclusión, para que una conducta se considere un delito debe pasar por el análisis anteriormente mencionado y superar todas las formas de exclusión de las mismas.

Hasta un próximo post. 


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