Relación Laboral: Derechos específicos e inespecíficos

No son pocos los casos que hemos podido enterarnos a través de las noticias sobre las condiciones laborales que apartadas del Derecho se dan en nuestro país, tal caso como el de los jóvenes que murieron encerrados en un conteiner; prácticamente en condiciones infrahumanas, laborando para poder sobrevivir. 

En estas circunstancias es que entra a tallar la importancia de los derechos del trabajador, y si es que estos en realidad pueden ser manipulados y opacados por un mercado laboral peruano renuente a la formalidad y en ocasiones salvaje en cuánto al respeto de los derechos laborales. Por ello en este post hablaremos sobre los derechos específicos y los derechos inespecíficos en materia laboral.

Los derechos específicos en la relación laboral

En una relación laboral, es evidente que al trabajador le asisten ciertos derechos que parten del mismo, dentro de los cuáles podemos mencionar por ejemplo la remuneración, el descanso vacacional, el derecho a ser parte del reparto de utilidades, la protección frente al despido arbitrario y los derechos colectivos como lo es el derecho a huelga o de negociación al respecto. 

Visto esto, las remuneraciones pueden ser objeto de negociación, el descanso (parte del mismo) también puede serlo, así como que se pueden adquirir derechos derivados de pactos de negociación colectiva (los que no pueden ser objetos de renuncia de manera individual, sino por otro pacto de negociación colectiva). En estos casos es evidente la conexión de dichos derechos con la actividad laboral, pues le son propios, inherentes.  Ahora bien, caso contrario pasa con los demás derechos que no son tan obvios dentro de una relación laboral, a continuación los trataremos.

Los derechos inespecíficos en la relación laboral

Al ser humano, por su condición de tal le asisten derechos inherentes, tales como la libertad de conciencia y de religión, el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad de expresión e información, la presunción de inocencia, entre otros (bastaría con consultar la Constitución y los Tratados Internacionales, tales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Ahora entonces surge la pregunta: -¿Qué incidencia tienen estos derechos dentro de la relación laboral?- y a continuación pasaremos a analizar esta situación.

Si ya de por sí el trabajador llega a la relación laboral con los derechos que le asisten en su calidad de ser humano, despojarlos de estos entonces no sería una opción, y entonces sería lógica que los mismos se debieran formalizar por así decirlo legalmente como propios de una relación laboral. Ante este razonamiento no estoy de acuerdo totalmente debido a lo siguiente: 

Como ciudadano de a pie, todos los derechos que poseemos no están sujetos a ninguna discusión, pero no debemos olvidar que estos no son absolutos, sino que obedecen al carácter de las circunstancias en las que se ejerzan, me explico: Si nosotros al suponer que tenemos libertad de tránsito, este derecho en apariencia ilimitado se ve frenado cuándo llegamos a la casa de un tercero y no podemos entrar; y si consideraríamos que nuestro derecho nos asiste, entonces forzaríamos la entrada y pasearíamos por dicha residencia a nuestras anchas, luego de lo cuál ya habríamos configurado un delito. En esta situación vemos que el derecho a la libertad de tránsito encuentra un límite cuando topa con el derecho a la inviolabilidad de domicilio de una persona. 

Explicado lo anterior, entremos al ámbito laboral: suponiendo que a un trabajador al ingresar a laborar, se le ha asignado un correo electrónico institucional, sobre el cuál se le ha indicado expresamente que debe ser usado para determinadas funciones laborales tales como comunicación con proveedores, entre otros. ¿Qué pasaría si el trabajador en el uso de su derecho a la libertad de comunicación, con el correo institucional se suscribiese a otros aplicativos o servicios web?, ¿sería viable que el derecho ampare este uso en pro de un derecho superior a la de una relación laboral?. 

La pregunta anterior consideramos entonces que nos arroja la solución ante un intento por unificar derechos específicos e inespecíficos: el test de proporcionalidad. Solo haciendo un análisis de la proporcionalidad de la afectación de los derechos surgidas de la limitación del acuerdo entre partes, nos encontraremos en una situación que se adapte a la realidad y dejar por sentado el respeto irrestricto a los derechos. Considero entonces que el hecho de unificar los derechos no es la solución, ya que los límites de los mismos obedecen a situaciones en concreto como he explicado, por tanto es tarea del trabajador, empleador y en últimos casos del Juez determinar una relación sana, respetuosa y de enriquecedora productividad que no violente ningún derecho fundamental. 





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