Comentarios legales 1: El documento y el acto
Comentarios Legales
Artículo 237 del Código Procesal Civil : " Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo"
El artículo bajo comentario nos lleva automáticamente al análisis de dos artículos del Código Civil, en concreto de los artículo 143° y 144°. En el primero de ellos, se hace mención a la libertad de forma, el cuál faculta a las parte a adoptar cualquier mecanismo conveniente para celebrar un acto jurídico, siempre que la ley no haya previsto uno oportunamente.
Lo mencionado da lugar entonces a la aparición de los documentos privados, que no son más que aquellos que han sido realizados por las partes sin presencia de un funcionario público o notario y que sirven como medio probatorio de un acto, pero que por lo general no serán concluyentes si es que no se les dota de mayor fuerza por ejemplo a través de la fecha cierta (v.gr la legalización de las firmas ante un notario público).
Ahora bien, en lo que concierne al artículo 144° se habla sobre la forma ad probationem y ad solemnitatem, la primera de ellas es la que refiere justamente al artículo 237, es decir que si la ley no ha impuesto una forma determinada a un acto jurídico, esta al estar al libre albedrío de las partes, entonces solamente constituirá un medio probatorio de dicho acto, siendo que si se declarara nulo, el acto en sí mismo (hecho) puede subsistir, ya que la ley no ha sancionado su inobservancia como causal de nulidad.
De ser el caso que la ley haya sancionado la inobsevancia de la forma como causal de nulidad, nos encontraremos ante una forma ad solemnitatem, entonces se debe presumir que al ser declarado dicho documento nulo, entonces el hecho también será declarado nulo.
En conclusión: si nos encontramos ante una forma ad probationem, debemos separar al documento y el acto, el primero servirá como prueba del segundo, pero ante la declaración de nulidad de este, el segundo subsiste, pudiéndose probar de otras formas. Caso contrario sucede con la forma ad solemnitatem, en el que documento y el acto son uno solo, y solamente se podrá probar el segundo si es que el primero cumple con las formalidades dadas por ley, y de declararse nulo este, también acarreará la nulidad del acto celebrado.
Firmado y Sellado



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