Comentarios Legales 2: Documento Privado

 Comentarios Legales 2

Artículo 236 - Documento Privado: Es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en acto público.

En primer lugar habría que definir lo que entendemos por acto privado, y es que diríamos que es aquel que se ha realizado por las partes interesadas, sin tener que haber acudido ante funcionario público o notario para su formalización. En este sentido entonces el acto privado se podrá llevar a cabo cualquier día, en cualquier lugar, en cualquier hora, con o sin testigos y con plena libertad de forma. 

El detalle a considerar en un documento privado, es que la eficacia probatoria del mismo respecto al acto que se ha suscrito entre las partes es débil, y quedará supeditado a que se acredite, ya sea por el reconocimiento mismo o mediante otros hechos que le otorguen verosimilitud. 

En primer lugar para poder acreditar a las partes que suscriben el documento privado, recomiendo requerir que el mismo sea firmado y también sean materializadas las huellas dactilares de los que intervienen, incluidos los testigos. Y para dotarle de una mayor fuerza probatoria, sería muy importante proporcionar al documento de fecha cierta (que ayudará a determinar la existencia de dicho documento desde un momento específico en el tiempo), lo que se podría lograr por ejemplo yendo inmediatamente redactado el documento privado a legalizar las firmas ante un notario público (quién legalizará las firmas más no el contenido). 

Ahora bien, yendo al Proceso Civil, en caso se pretenda incluir como medio probatorio un documento privado que carece de fecha cierta y que peor aún es negado por la otra parte, entonces la carga de la prueba, recae obviamente en quien lo presenta. En caso de lograr acreditarlo, sea por reconocimiento o por otros medios probatorios suficientes, el Juez decidirá el peso o valor que le otorgue en el proceso. 

Finalmente, es muy importante considerar que no falta quién pretenda elaborar un documento privado para dirigir al proceso en algún sentido, siendo para ello muy importante la fecha cierta antes mencionada, ya que el Juez advertirá si es que se hizo antes o después de iniciado el proceso (en cuyo caso podría estar tratándose de alguna argucia). 

Nota: Es preciso mencionar el Artículo 246° del Código Procesal Civil, el cuál dispone claramente que no será necesario el reconocimiento en caso no haya tacha, por ello es muy importante la diligencia del abogado al momento de poder observar los medios probatorios presentados por la contraparte; pero ello ameritará otro comentario legal.

Firmado y sellado.




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