El Acto Jurídico: El hecho jurídico

En la presente entrada, trataremos el acto jurídico de manera introductoria, definiendo los hechos y los hechos jurídicos.

En primer lugar aclararé la importancia del acto jurídico en sí mismo, ya que este le otorga relevancia a ciertos hechos, cuyas consecuencias están reguladas por la ley o por las partes intervinientes, siempre que las mismas respeten el marco legal vigente y fundamentalmente lo prescrito en el artículo 140 del Código Civil. 

1. Hecho y Hechos jurídicos

Tengamos presente que no todos los hechos o sucesos interesan al derecho, es decir solamente importarán al mismo los que definan situaciones de relevancia legal. 

1.1 Hecho Jurídico

El hecho jurídico es aquel que importa al derecho, es decir los cuáles encajen en un supuesto normativo y el derecho les otorgue consecuencias jurídicas. 

a. Los hechos naturales

Cualquiera podría pensar que los hechos naturales no podrían ser hechos jurídicos, pero en realidad podrían serlo, ya que por su relevancia jurídica son en ocasiones tomados en cuenta para definir la situación jurídica en ciertas relaciones. Al respecto podríamos pensar en una situación en la que un evento natural destruye una cosecha que debía ser entregada en determinado tiempo, por ende habría que evaluar este suceso natural para determinar las consecuencias jurídicas que podrían atañer a la parte obligada.

Lo que sí es importante aclarar es que estos hechos nunca se considerarán actos jurídicos, pues no son realizados por el hombre, y al no estar presente la voluntad, no califican como tal.

b. Los hechos voluntarios de un sujeto

En este grupo, se encuentran los actos jurídicos en sentido estricto y los negocios jurídicos

  • Acto Jurídico

En el acto jurídico en sentido estricto, sucede que el sujeto encaja su conducta en un supuesto de hecho, el cuál desencadena sus efectos jurídicos, independientemente de la voluntad del sujeto. Es decir la consecuencia está predeterminada por la ley, quiera o no el sujeto.

  • El negocio jurídico

Estos se denominan así cuando la voluntad de los sujetos está implicada tanto en los hechos como en los efectos que despliegan los mismos; los cuáles alcanzarán directamente a la esfera privada de las partes.

La autonomía privada prima en esto, pero aún cuando las partes son libres de determinar los efectos, estos no pueden salir del marco normativo vigente. 

A diferencia del acto jurídico en sentido estricto, cuando se entabla un negocio jurídico (Acto Jurídico regulado en el libro 2 del Código Civil), importa mucho la finalidad práctica con la que este se ha realizado y que a diferencia del primero, las partes le han asignado efectos en sus esferas particulares en mérito al fin, al propósito práctico que los creó, lo que no sucede en el acto jurídico en sentido estricto, ya que las consecuencias las ha previsto la norma sin tener en cuenta la voluntad del sujeto para asumir tales efectos dispuestos legalmente (tal como la pesca o la figura de la prescripción).

Habiendo definido los hechos jurídicos, en un próximo post trataré el acto jurídico a profundidad.

Sellado y enviado. 




Comentarios

Entradas populares