Transmisión sucesoria, petición de herencia, juez competente

 

En el fenómeno sucesorio, los herederos toman la posición del causante y esto involucra tomar su lugar tanto a nivel de derechos como de obligaciones, ante ello en el presente post, analizaremos la responsabilidad que tienen los herederos al respecto además de la tutela y protección de la herencia.

1.     Responsabilidad del heredero

Por regla general acorde al artículo 661° del Código Civil, se debe tener en cuenta que se habla de una responsabilidad intra vires hereditatis, es decir la responsabilidad de los herederos respecto de las obligaciones del causante solamente llegará hasta dónde los bienes del mismo puedan satisfacer. Tomemos en cuenta que en ocasiones se emplazará al heredero ante la deuda del causante, por ejemplo, en cuyo caso el heredero tiene la posibilidad de probar el exceso de esta respecto a lo dejado por el fallecido, salvo que exista ya el inventario judicial (sino el causante debe probar dicho exceso).

Pero tengamos en cuenta que la ley, siempre basándose en la buena fe del ciudadano establece estas prerrogativas tratando de salvaguardar los patrimonios de cada quién, esto en razón del principio de que una deuda no se puede cobrar con patrimonio ajeno a la del deudor. Pero, si es que el heredero dolosamente oculta los bienes, o simula deudas con la finalidad de privar del derecho de los acreedores de cobrarse, entonces perderá el beneficio y el acreedor podrá reclamar las deudas, inclusive afectando el patrimonio del heredero aplicándose el ultra vires hereditatis.

2.     Tutela o protección de la herencia

a.     Petición de la herencia

En primer lugar se debe señalar que el derecho de petición de herencia es imprescriptible, ante lo cual en caso el heredero se haya visto afectado debido a que los bienes hereditarios se hallan en posesión de otra persona a título sucesorio y le corresponden, de forma que pueda ser incluido con la persona que los está poseyendo o tomar dicho lugar y excluirlo (esto podría darse en el caso que los bienes estén poseídos únicamente por la cónyuge del fallecido, quedando de lado el hijo), entonces podrá ejercer su derecho de petición de herencia, a esta demanda podrá acumular también la petición de declaración de heredero, si es que advirtiese que se ha hecho ya la sucesión intestada y se le ha privado de sus derechos como heredero (preterido).

Hay que tener en cuenta que, si es que los bienes se encuentran ya a nombre de la sucesión indivisa, la resolución judicial que declara heredero al demandante, automáticamente lo colocará como copropietario de los bienes relativos, recordando que una inscripción registral puede ser modificada en mérito a una resolución judicial.

b.     Reinvindicación de los bienes hereditarios

Ahora bien, diferenciando esta acción reinvindicatoria, tomemos en cuenta su característica principal: en este caso los bienes están a nombre de un tercero, es decir ya se ha efectuado el traspaso de la propiedad. En este caso lo que se buscará mediante la acción reinvindicatoria será la de probar la mala fe del adquiriente, siendo que solamente en ese caso procede dicha demanda. La mala fe se probará si es que el adquiriente sabía que la persona que poseía el bien hereditario no tenía los derechos sobre estos, sino que los aparentaba y confabularon para apoderarse del bien. En caso que el bien se encuentre registrado, entonces la mala fe se probará si es que el adquiriente aun sabiendo que existen anotaciones o demandas precautorias los compra.

En el caso anteriormente mencionado se demandará la reivindicación del bien, y en el caso de que el adquiriente de mala fe ya lo haya enajenado, entonces deberá resarcir el valor del bien y sus frutos e indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Antes de demandar el resarcimiento hay que tomar en cuenta que se debe anexar el intento de conciliación como pre requisito para demandar.

Finalmente, si es que el poseedor que enajenó el bien hubiese sido de buena fe, tendrá que restituir el valor del bien al heredero, y en caso se le adeude por ejemplo un monto de dinero, dicho derecho de cobro se transmitirá al heredero.  

3.     ¿Ante qué juez acciono?

El juez competente será aquel del lugar dónde fue el último domicilio del causante antes de su muerte.

Habiendo analizado estos aspectos, me despido hasta el próximo post.

Sellado y enviado



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