Transmisión sucesoria, petición de herencia, juez competente
En el fenómeno sucesorio, los herederos toman la posición del causante y esto involucra tomar su lugar tanto a nivel de derechos como de obligaciones, ante ello en el presente post, analizaremos la responsabilidad que tienen los herederos al respecto además de la tutela y protección de la herencia.
1.
Responsabilidad del heredero
Por regla general acorde al artículo
661° del Código Civil, se debe tener en cuenta que se habla de una
responsabilidad intra vires hereditatis,
es decir la responsabilidad de los herederos respecto de las obligaciones del
causante solamente llegará hasta dónde los bienes del mismo puedan satisfacer.
Tomemos en cuenta que en ocasiones se emplazará al heredero ante la deuda del causante,
por ejemplo, en cuyo caso el heredero tiene la posibilidad de probar el exceso
de esta respecto a lo dejado por el fallecido, salvo que exista ya el inventario
judicial (sino el causante debe probar dicho exceso).
Pero tengamos en cuenta que la
ley, siempre basándose en la buena fe del ciudadano establece estas
prerrogativas tratando de salvaguardar los patrimonios de cada quién, esto en
razón del principio de que una deuda no se puede cobrar con patrimonio ajeno a
la del deudor. Pero, si es que el heredero dolosamente oculta los bienes, o
simula deudas con la finalidad de privar del derecho de los acreedores de
cobrarse, entonces perderá el beneficio y el acreedor podrá reclamar las
deudas, inclusive afectando el patrimonio del heredero aplicándose el ultra vires hereditatis.
2.
Tutela o protección de la herencia
a.
Petición de la herencia
En primer lugar se debe señalar
que el derecho de petición de herencia es imprescriptible, ante lo cual en caso
el heredero se haya visto afectado debido a que los bienes hereditarios se
hallan en posesión de otra persona a título sucesorio y le corresponden, de
forma que pueda ser incluido con la persona que los está poseyendo o tomar
dicho lugar y excluirlo (esto podría darse en el caso que los bienes estén
poseídos únicamente por la cónyuge del fallecido, quedando de lado el hijo),
entonces podrá ejercer su derecho de petición
de herencia, a esta demanda podrá acumular también la petición de declaración de heredero, si es que
advirtiese que se ha hecho ya la sucesión intestada y se le ha privado de sus
derechos como heredero (preterido).
Hay que tener en cuenta que, si
es que los bienes se encuentran ya a nombre de la sucesión indivisa, la
resolución judicial que declara heredero al demandante, automáticamente lo
colocará como copropietario de los bienes relativos, recordando que una
inscripción registral puede ser modificada en mérito a una resolución judicial.
b.
Reinvindicación de los bienes hereditarios
Ahora bien, diferenciando esta acción reinvindicatoria, tomemos en
cuenta su característica principal: en este caso los bienes están a nombre de
un tercero, es decir ya se ha efectuado el traspaso de la propiedad. En este
caso lo que se buscará mediante la acción
reinvindicatoria será la de probar la mala fe del adquiriente, siendo que
solamente en ese caso procede dicha demanda. La mala fe se probará si es que el
adquiriente sabía que la persona que poseía el bien hereditario no tenía los
derechos sobre estos, sino que los aparentaba y confabularon para apoderarse
del bien. En caso que el bien se encuentre registrado, entonces la mala fe se
probará si es que el adquiriente aun sabiendo que existen anotaciones o
demandas precautorias los compra.
En el caso anteriormente
mencionado se demandará la reivindicación del bien, y en el caso de que el adquiriente
de mala fe ya lo haya enajenado, entonces deberá resarcir el valor del bien y
sus frutos e indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados. Antes de
demandar el resarcimiento hay que tomar en cuenta que se debe anexar el intento
de conciliación como pre requisito para demandar.
Finalmente, si es que el poseedor
que enajenó el bien hubiese sido de buena fe, tendrá que restituir el valor del
bien al heredero, y en caso se le adeude por ejemplo un monto de dinero, dicho
derecho de cobro se transmitirá al heredero.
3.
¿Ante qué juez acciono?
El juez competente será aquel del
lugar dónde fue el último domicilio del causante antes de su muerte.
Habiendo analizado estos aspectos, me despido hasta el próximo post.
Sellado y enviado




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