Sucesiones: Conceptos generales

 

El fenómeno jurídico hereditario: Conceptos generales

En el presente post desarrollaremos acerca de los conceptos preliminares del fenómeno jurídico sucesorio, y partiremos de la muerte del causante.

a.      La muerte del causante

El fenómeno jurídico hereditario inicia con la muerte del causante, y como podremos observar en nuestra legislación esta se da de dos formas, una cuando se tiene el cuerpo del ya fallecido y otra cuando el mismo ha desaparecido, momento en que opera la muerte presunta.

-        La muerte presunta: Ahora bien, en el caso de muerte presunta, normada el Artículo 64 del Código Civil, tengamos en cuenta que no puede ser usada en sentido lato, toda vez que habrá ocasiones en que no se encuentre el cuerpo de la persona, pero se tenga una certeza de su muerte, me refiero por ejemplo a que un avión caiga en altamar y se encuentre ciertos escombros del avión más no el cuerpo del individuo en sí mismo, entonces se dirá en este caso que se tiene certeza de su muerte. Este tipo de situaciones dónde se quiera declarar la muerte tendrá que responder al criterio del juez que evalúa el caso.

Pero no solo por la certeza de muerte se puede declarar ello, sino también cuando hubiesen pasado 10 años desde la última noticia del desaparecido y 5 si es que es una persona mayor de 85 años. Además de ello debemos tener en cuenta que en caso la desaparición se haya producido en circunstancias que acarreen peligro de muerte (guerra, atentados), entonces solo se esperará dos años, y el plazo se contabilizará desde que cesen los actos peligrosos.

Habiendo tratado la muerte del causante, habría que analizar la importancia de la muerte del mismo, y esto obedece a dos circunstancias:

-        Premoriencia: Se denomina así al hecho de conocer el momento de la muerte respecto de otra con la que tiene vínculos que desencadenan sucesión, tal sería el caso de un accidente automovilístico de madre e hija, dónde la madre fallece 3 horas antes que la hija en el hospital. Ante esto se habrá llevado a cabo el fenómeno sucesorio, pasando los bienes de la madre hacia su hija.

-        Conmoriencia: Se denomina así al hecho de no saber el orden de la muerte entre dos personas que guardan entre sí vínculos que desencadenen sucesión, en este caso los efectos sucesorios entre dichas personas no ocurren. Podría ser el caso de un avión que se ha estrellado en el que viajaban un padre y su hijo, ante la falta de evidencia para determinar el orden, entonces se determinará que sucedió conmoriencia en el caso.

Una situación también importante la tiene el lugar de la muerte del causante, y es que esta determinará el juez competente para los asuntos derivados de la sucesión, además de ello si vamos a otras ramas del derecho, en cuanto al derecho tributario, importará para efectos tributarios respecto del domicilio de la sucesión indivisa si es que este murió en territorio nacional o extranjero.

b.     Vocación y delación

La vocación se define así al llamado que tiene una persona para tomar parte de una sucesión, pero tener vocación no necesariamente garantiza que la persona participe de la sucesión, sino que esta estará determinada por la voluntad del testador y la ley, en cuanto a los órdenes sucesorios. Sería el caso de todos los posibles herederos legales que concurran, pero como sabemos, los herederos de primero orden excluyen a los de segundo orden y así sucesivamente.

La delación en cambio es la aptitud legal para poder recibir o rechazar la herencia, esta deriva de la vocación, ya que no existiría de no tener ese llamado a formar parte de la sucesión.

Tengamos en cuenta que el origen de estos dos términos se da por el testamento, y es solo de forma supletoria a través de la sucesión intestada.

c.      Aceptación y rechazo de la herencia

Una vez que la sucesión ha surtido efecto, los herederos podrán aceptar o rechazar la herencia, siendo que esta se considerará aceptada ya sea de forma expresa o tácita (transcurrido 3 meses si estás en territorio nacional o 6 meses en caso estés en territorio extranjero). En cambio, la renuncia de la herencia debe ser de forma expresa bajo sanción de nulidad, dándose a través de escritura pública o por acta otorgada por el juez.

d.     Transmisión de la delación

La delación, como ya sabemos es la aptitud legal para recibir o rechazar la herencia, pero ¿qué pasa si muero antes de aceptar o rechazarla? En este caso opera la transmisión de la delación, que se efectuará siempre que no haya transcurrido el plazo para rechazar la herencia, denominándose representación sucesoria; en este caso te representarían tus hijos, y de estar dentro del plazo para rechazar la herencia, pueden tomar libremente la decisión que más les convenga; pero en caso ya haya transcurrido el plazo deberán aceptarla obligatoriamente.

e.      Herencia yacente y adquisición

La herencia yacente es aquella que está a la espera de quién la recoja, mientras que la adquisición se da cuando se acepta la herencia.

 ¡¡¡ Hasta un próximo post !!!

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