Sucesiones: Conceptos generales
El fenómeno jurídico hereditario: Conceptos generales
En el presente post
desarrollaremos acerca de los conceptos preliminares del fenómeno jurídico
sucesorio, y partiremos de la muerte del causante.
a.
La muerte
del causante
El fenómeno jurídico hereditario
inicia con la muerte del causante, y como podremos observar en nuestra
legislación esta se da de dos formas, una cuando se tiene el cuerpo del ya
fallecido y otra cuando el mismo ha desaparecido, momento en que opera la
muerte presunta.
-
La muerte
presunta: Ahora bien, en el caso de muerte presunta, normada el Artículo 64
del Código Civil, tengamos en cuenta que no puede ser usada en sentido lato,
toda vez que habrá ocasiones en que no se encuentre el cuerpo de la persona,
pero se tenga una certeza de su muerte, me refiero por ejemplo a que un avión
caiga en altamar y se encuentre ciertos escombros del avión más no el cuerpo
del individuo en sí mismo, entonces se dirá en este caso que se tiene certeza
de su muerte. Este tipo de situaciones dónde se quiera declarar la muerte
tendrá que responder al criterio del juez que evalúa el caso.
Pero no solo por la certeza de muerte se
puede declarar ello, sino también cuando hubiesen pasado 10 años desde la
última noticia del desaparecido y 5 si es que es una persona mayor de 85 años.
Además de ello debemos tener en cuenta que en caso la desaparición se haya
producido en circunstancias que acarreen peligro de muerte (guerra, atentados),
entonces solo se esperará dos años, y el plazo se contabilizará desde que cesen
los actos peligrosos.
Habiendo tratado la muerte del
causante, habría que analizar la importancia de la muerte del mismo, y esto
obedece a dos circunstancias:
-
Premoriencia:
Se denomina así al hecho de conocer el momento de la muerte respecto de otra
con la que tiene vínculos que desencadenan sucesión, tal sería el caso de un
accidente automovilístico de madre e hija, dónde la madre fallece 3 horas antes
que la hija en el hospital. Ante esto se habrá llevado a cabo el fenómeno sucesorio,
pasando los bienes de la madre hacia su hija.
-
Conmoriencia:
Se denomina así al hecho de no saber el orden de la muerte entre dos personas
que guardan entre sí vínculos que desencadenen sucesión, en este caso los
efectos sucesorios entre dichas personas no ocurren. Podría ser el caso de un
avión que se ha estrellado en el que viajaban un padre y su hijo, ante la falta
de evidencia para determinar el orden, entonces se determinará que sucedió conmoriencia
en el caso.
Una situación también importante
la tiene el lugar de la muerte del causante, y es que esta determinará el
juez competente para los asuntos derivados de la sucesión, además de ello si
vamos a otras ramas del derecho, en cuanto al derecho tributario, importará para efectos tributarios respecto del
domicilio de la sucesión indivisa si es que este murió en territorio nacional o
extranjero.
b.
Vocación
y delación
La vocación se define así al
llamado que tiene una persona para tomar parte de una sucesión, pero tener
vocación no necesariamente garantiza que la persona participe de la sucesión,
sino que esta estará determinada por la voluntad del testador y la ley, en
cuanto a los órdenes sucesorios. Sería el caso de todos los posibles herederos
legales que concurran, pero como sabemos, los herederos de primero orden
excluyen a los de segundo orden y así sucesivamente.
La delación en cambio es la
aptitud legal para poder recibir o rechazar la herencia, esta deriva de la
vocación, ya que no existiría de no tener ese llamado a formar parte de la
sucesión.
Tengamos en cuenta que el origen
de estos dos términos se da por el testamento, y es solo de forma supletoria a
través de la sucesión intestada.
c.
Aceptación
y rechazo de la herencia
Una vez que la sucesión ha
surtido efecto, los herederos podrán aceptar o rechazar la herencia, siendo que
esta se considerará aceptada ya sea de forma expresa o tácita (transcurrido 3
meses si estás en territorio nacional o 6 meses en caso estés en territorio
extranjero). En cambio, la renuncia de la herencia debe ser de forma expresa
bajo sanción de nulidad, dándose a través de escritura pública o por acta
otorgada por el juez.
d.
Transmisión
de la delación
La delación, como ya sabemos es
la aptitud legal para recibir o rechazar la herencia, pero ¿qué pasa si muero
antes de aceptar o rechazarla? En este caso opera la transmisión de la delación, que se efectuará siempre que no haya
transcurrido el plazo para rechazar la herencia, denominándose representación
sucesoria; en este caso te representarían tus hijos, y de estar dentro del
plazo para rechazar la herencia, pueden tomar libremente la decisión que más
les convenga; pero en caso ya haya transcurrido el plazo deberán aceptarla
obligatoriamente.
e.
Herencia
yacente y adquisición
La herencia yacente es aquella
que está a la espera de quién la recoja, mientras que la adquisición se da
cuando se acepta la herencia.




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