Los principios del Derecho Laboral (Infografía)
Los principios laborales son conceptos generales que van a ayudar en la creación, orientación, interpretación y aplicación de la legislación laboral, ya que en extremos en que nos encontremos ante algún vacío legal, entonces será oportuno tomar estos principios para encontrar una solución.
Ahora bien, debemos tomar en cuenta que si bien es importante que estos principios se encuentren regulados en nuestro cuerpo normativo, no se los debe definir tajantemente, ya que si es así, se le quitaría ese manto de amplitud que los distingue para dar lugar a un razonamiento aún en las situaciones más complejas. A continuación pasaré a explicar cada uno de los principios:
El principio protector
Este principio orienta a quién lo usa a buscar el mayor beneficio a favor del trabajador, es decir, el marco legal al momento de ser interpretado debe hacerlo con un sesgo a favor del trabajador. Esto es razonable en la medida que podemos encontrar que el trabajador, en la relación laboral, está en una desventaja que debe ser igualada por la ley (mientras él recurre al empleador en virtud de la necesidad, el empleador posee los medios de producción y podría entonces aprovechar dicha posición para dar lugar a algún abuso laboral).
Este principio, a su vez se recoge en tres figuras:
a. In dubio pro operatio
En situaciones en las que no es claro el sentido de aplicación de una norma, el juez debe interpretarla de la manera más favorable al trabajador, ya sea extendiendo un beneficio o restringiendo un perjuicio. Esto también aplica ante alguna duda que proceda de una cláusula convencional. Debo ser insistente en que esto se dará en caso que haya una duda insalvable, aún habiendo recurrido a la doctrina, a la jurisprudencia y la misma no se ha logrado superar.
b. Regla de la norma más favorable
Anteriormente se hablaba de una duda en la interpretación, en este caso no hay duda en la interpretación sino que nos encontramos ante dos normas que pueden ser aplicables a un mismo caso. Para esto, entonces se suele tomar en cuenta ciertas reglas: Jerarquía normativa: En este caso tal como prescribe la ley, en caso de que dos normas entren en conflicto, se preferirá la de mayor rango. Especialidad: En este caso las normas que chocan serían una de carácter general y otra de carácter especial, ante lo cuál se preferirá esta última. Vigencia en el tiempo: En caso de dos normas de igual jerarquía, vigentes al tiempo, se debe preferir la que es más reciente (debo añadir que no se está hablando de una derogación tácita, ya que en ese caso no habría más que discutir).
c. Regla de la condición más beneficiosa
Esta regla pretende la conservación de beneficios o situaciones beneficiosas del trabajador aún cuando un evento posterior pretenda eliminarlas o sustituirlas. En este caso podríamos encontrarnos ante Derechos nacidos de normas legales; en esta situación entonces se aplicará la regla de los hechos cumplidos, la que prescribe que la nueva ley afectará a los hechos que se den durante su vigencia, es decir estos hechos que pueden seguir sucediendo a consecuencia de un acto anterior a la publicación de la ley, deben adaptarse al nuevo marco normativo.
El principio de igualdad
El trabajador no puede ser colocado en una situación de desigualdad respecto de los otros trabajadores. Para hacer este análisis partiremos de dos presupuestos:
- El relacionado a la paridad, uniformidad y exactitud del otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos, o supuestos semejantes.
- El relacionado a la paridad, uniformidad y exactitud en cuanto al trato ante circunstancias o condiciones semejantes.
- Además debemos tener en cuenta que la discriminación puede darse tanto de forma directa (cuando reviste una forma ilegal obvia, carente de razonabilidad) y de forma indirecta (cuando reviste una forma aparente de legalidad).
El Principio de Irrenunciabilidad
La definición de este principio cae por cuenta propia, y es que son irrenunciables todos los derechos que se reconocen a la persona por su calidad de tal, entonces por ende también son irrenunciables los derechos que se le reconocen al trabajador. Este principio operará siempre que haya habido una renuncia expresa de los derechos por parte del trabajador (por ejemplo en el contrato laboral).
Ahora bien, tendremos que tener en cuenta en lo referente a Derechos Laborales si estos se encuentran en una norma de corte taxativo o una norma dispositiva, siendo que en la primera de ellas, los derechos que se encuentren no pueden ser objetos de renuncia o negociación (aquí cabe el principio de irrenunciabilidad), mientras que en las normas taxativas se permitirá al individuo el libre albedrío para su negociación, como puede ser el caso de lo normado por la Ley N° 9463 que permite pactos de reducción de remuneraciones. Este tema se tocará a más profundidad en otro post.
Principio de Primacía de la Realidad
Este principio pone a tallar los documentos versus lo que sucede en la práctica, es decir, si el juez tiene alguna discrepancia entre lo establecido por ejemplo en el acuerdo de trabajo y lo que sucede, tendrá que dar prioridad a lo que pasa en la realidad. Esto es muy razonable ya que pongamos el ejemplo de un obrero que ha venido laborando en razón de un contrato de locación de servicios (relación de carácter civil), y que se le ha impuesto horarios, se le supervisa, entre otros; entonces en dicho caso es más que evidente que no se está ante un contrato por locación de servicios, sino ante una relación laboral en sí misma, la cuál de no estar regularizada correctamente se presumirá tendrá un carácter indeterminado.
Principio de razonabilidad
El principio de razonabilidad prescribe que toda relación laboral procede y debe proceder conforme a la razón; esto es ateniéndose a la ley, aplicando medidas disciplinarias razonables, otorgando plazos razonables para presentar descargos, entre otros.
Principio de continuidad
Este principio aunque de definición corta, tiene una importancia profunda en la relación laboral, pues indica que el contrato de trabajo tiene una vocación de continuidad en el tiempo; esto justamente permite a la ley proteger al trabajador ante despidos arbitrarios, y trae a colación algunas consecuencias como la presunción del contrato a plazo indeterminado; así mismo es importante mencionar que otras de las consecuencias de este principio es que aún cuando hubiere el cambio del empleador, el contrato de trabajo subsiste (no siendo esta una causal para finiquitarlo).
Principio de buena fe y el Principio de no discriminación
En cuanto al principio de buena este presupone que las partes actuarán de manera integra durante su relación laboral. Respecto al principio de no discriminación, este prescribe que no puede hacerse ninguna diferenciación entre el trabajador y los demás salvo la razón sea legítima o válida, como puede ser el caso de un trato diferente a una persona con alguna discapacidad para ponerla en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.




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