LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHO Y EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL EMBARAZO
Históricamente desde la Revolución Francesa allá por 1789, el tratamiento hacia el ser humano ha ido evolucionando y es que, si bien a partir de este hito surge La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no es sino hasta prácticamente la creación de la ONU en 1945, luego de los atroces crímenes contra la humanidad cometidos en la Segunda Guerra Mundial, que realmente vemos un progreso en cuanto a la difusión, reconocimiento y legislación por parte de los estados. En este post trataré sobre el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho en el Código Civil, así como el reconocimiento judicial del embarazo.
1.
La persona como sujeto de derecho
A la persona le asisten derechos
fundamentales por el solo hecho de poseer la cualidad de ser humano, en ese
sentido podemos encontrar derechos patrimoniales, los relacionas a los derechos
reales y las obligaciones y los derechos extra patrimoniales, los cuales le son
inherentes, podríamos decir que ellos son por ejemplo la vida, la salud, la
educación, la libertad, entre otros.
Entonces podríamos decir que la
persona en el sentido estricto, acorde a la capacidad jurídica que tenga,
tendrá capacidad de goce y ejercicio de todos sus derechos a plenitud, y
especialmente se ve ello en la práctica de los derechos patrimoniales, es decir
puede adquirir derechos a través de un contrato, así como obligarse en razón a
uno de estos.
Por otro lado, si consideramos
que es un menor de edad, o una persona con alguna limitación de discernimiento
o para expresarse, entonces tendrán una capacidad restringida, pero por ello no
es que no puedan desempeñarse en la sociedad y gozar de sus derechos, así como
ejercitarlos (a través de representantes, apoyos, salvaguardas).
Ahora bien, cabría hacerse la
pregunta entonces qué derechos le asisten al concebido, siendo que aún no ha
nacido; ante ello el Código Civil establece que la vida humana comienza con la
concepción (lo cuál de inicio nada más, prescribe el aborto, salvo en los casos
previstos en el Código Penal, ante peligro de la vida materna), y por tanto le asisten
sus derechos.
En cuanto se trate de derechos extra
patrimoniales habría que tener en cuenta que es titular y goza de ellos, ya que
se tiene que respetar su vida, su libertad de libre desarrollo en el útero
materno, además de que tiene derecho a la asistencia médica para el monitoreo
de su salud, alimentación, etc.
De otra parte, en cuanto a los
derechos patrimoniales tengo que hacer una pequeña diferencia, estos como
mencionaba líneas arriba incluye derechos y obligaciones, entonces el concebido
no puede nacer con obligaciones (esto es por ejemplo si es que se le intenta vía
contractual obligar a una serie de prestaciones en razón a un préstamo, cuándo
ni siquiera ha nacido); en este sentido entonces solamente los derechos
patrimoniales que le sean favorables le pueden ser asignados; por ejemplo el
derecho a un seguro de vida a nombre de los padres que lo afecte positivamente
desde su nacimiento, o la titularidad de los bienes hereditarios que le
correspondan; pero, ello estará condicionado a que nazca vivo, solamente al
nacer vivo es que estos derechos y obligaciones se transfieren al concebido.
Entonces surge la pregunta de qué
pasaría si es que el concebido solamente vive unos minutos posterior al parto.
¿Dichos derechos se han transferido? ¿Ya es titular de los mismos? La respuesta
es que sí, el solo hecho de haber nacido vivo ya legalmente surte sus efectos y
el concebido adquiere la titularidad de los derechos patrimoniales que le
asisten (los extra patrimoniales siempre han estado presentes), entonces dado
el caso suponiendo para efectos sucesorios, se habría dado dicho fenómeno y el
concebido habría adquirido los bienes que le corresponden del causante y se
devendrán los asuntos propios de las sucesiones. Pero si es que nace muerto,
entonces hablaremos de una ineficacia retroactiva, quedando todo como antes de
que existiese el concebido.
Ahora bien, entendiendo la
importancia de la vida humana para los efectos legales, ¿cabría pensar entonces
en algún mecanismo para proteger legalmente al concebido desde tan temprana
existencia?, la hay, y a esto se denomina el reconocimiento judicial del embarazo.
2.
El reconocimiento judicial del embarazo
Esta norma busca proteger al
concebido, obviamente a su madre con ello, para preservar los derechos patrimoniales,
personales y familiares; como por ejemplo protegerlo del Derecho que le asiste
por alimentos.
El procedimiento para realizarlo
se tramita como prueba anticipada, se citan obviamente a las personas que
puedan tener interés en ello (por ejemplo, de tratarse de un hijo
extramatrimonial con otra mujer, entonces se llamará a los hijos matrimoniales
y la esposa, ya que sus derechos podrían verse afectados). El objetivo del
reconocimiento judicial del embarazo es asegurar la pretensión judicial futura,
por ejemplo, sus derechos sucesorios, alimentarios y de seguridad. Debemos
entender también que en este proceso lógicamente no se admite oposición en
contrario y además el juez puede ordenar las pruebas de oficio, ya que, si bien
el concebido está representado por su madre, en caso esta no ejerza una
correcta defensa de sus derechos, entonces lo tendrá que hacer el juez, en pro
de primar los derechos del concebido.
Finalmente, cabría decir que
aparte de reconocerse el embarazo, bien el juez podría oficiar también algunas
actuaciones de oficio inclusive para identificar al padre del concebido, sobre
todo si es que se busca en esta acción proveer de asistencia y alimentos desde
esta temprana etapa de existencia.
Entonces como vemos, interesantes
son las situaciones legales que se desprenden de los derechos del concebido,
pero el avance tecnológico y científico actual exigen nuevos mecanismos acorde
a la realidad, y es que podemos estar ante situaciones como fecundaciones in
vitro, los que generan preguntas de si se les puede considerar o no sujetos de
derecho o también la maternidad subrogada que obviamente generará efectos en la
vida del concebido a su nacimiento y que indudablemente no podemos cerrar los
ojos ante tal realidad, sino que exige que se pueda buscar un tratamiento legal
que garantice el respeto y dignidad de la vida humana y su tratamiento
científico y tecnológico como tal.
Hasta un próximo post
Sellado y enviado




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