En el presente post, desarrollaremos el concepto de la Obligación Tributaria, básica para entender las relaciones que se establece entre el contribuyente y el gobierno para la captación de impuestos.
1.Concepto
La obligación tributaria es aquel vínculo entre el acreedor tributario y el deudor tributario, establecida por la ley y que puede ser exigirse de forma coactiva.
2. El nacimiento de la obligación tributaria
Respecto a la obligación tributaria, esta nace al realizarse el hecho configurado en la ley. Es decir una vez que el ciudadano ha realizado determinadas actividades que la ley presupone, entonces será sujeto de dicha obligación, presupuesta en la ley ( esto es muy importante, ya que los tributos solamente se crean, modifica o exoneran mediante la ley ).
3. Exigibilidad
En este punto es importante señalar que la obligación tributaria solamente será exigible cuándo se cumplan determinados supuestos, los cuáles dependerán si es que esta se debe determinar por el deudor y la administración tributaria, lo cuál desencadenará distintos plazos.
a. En caso sea determinada por el deudor
- Al día siguiente de vencido el plazo.
- En caso no haya plazo, al decimosexto día siguiente de nacida la obligación.
- En caso de Tributos Administrados por la SUNAT, se aplicará de la siguiente manera:
- En caso los tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año siguiente.
- En caso los tributos de determinación mensual: 12 primeros días hábiles del mes siguiente.
- Inmediatos: 12 primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria.
Tengamos en cuenta también que la SUNAT puede prorrogar el pago del impuesto de forma general.
b. En caso sea determinada por la Administración Tributaria
- Desde el día siguiente al vencimiento del plazo contenido en la orden de pago.
- En caso no haya plazo: desde el decimosexto día a partir de la notificación.
4. Sujetos de la obligación tributaria
Dentro de los sujetos de la obligación tributaria se tiene al acreedor tributario, el deudor tributario y contribuyente y los agentes de retención o percepción; a continuación se desarrollarán a mayor profundidad:
a. Acreedor tributario
Es aquel que recibe la prestación tributaria. Tenemos al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. Además se pueden incluir en estos, a las entidades de Derecho Público con personería jurídica cuando la ley lo establezca expresamente.
b. Deudor tributario y contribuyente
En este caso hay que hacer diferencia entre el deudor, que es aquel obligado al pago de la prestación tributaria, como contribuyente o responsable de la misma; y el contribuyente, que es aquel que realiza el hecho generador o respecto del que se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
c. Agentes de retención y agentes de percepción
Esto se determinará acorde a los sujetos que la Administración Tributaria considere pueden ser considerados agentes retención o agentes de percepción según.
5. Medios de extinción de la obligación tributaria
Dentro de los medios de extinción de la obligación tributaria, encontramos a los siguientes:
a. Pago: Mecanismo por excelencia. Que implica la cancelación directa del monto adeudado a la Administración Tributaria.
b. Consolidación: Se da esta cuándo el acreedor y deudor tributario, son la misma persona.
c. Compensación: En caso el deudor tributario tenga saldo a favor. Esto se puede dar cuándo el contribuyente ha ido pagando sus obligaciones y en ocasiones lo ha hecho en exceso, ante lo cuál posee cierto saldo a favor.
d. Condonación: Se realizar cuándo se perdona la deuda tributaria. Aclaro en este aspecto que ello sólo se puede hacer mediante ley.
e. Resolución de la Autoridad Administrativa sobre cobranza dudosa o recuperación onerosa: Este tema será motivo de un tratamiento especial en otro post.
f. Otros que establecidas por leyes especiales: Se deja aquí abierta la posibilidad de que por ley se establezcan otros mecanismos para extinguir la obligación tributaria.
Finalmente los elementos mencionados anteriormente se puede resumir de la siguiente manera: la obligación tributaria se constituye de un acreedor tributario que tiene un derecho a recibir un pago de un tributo establecido por ley, de parte de un deudor tributario, el cuál ha configurado con sus acciones el nacimiento de la misma. Ante ello dicha obligación se hace exigible cuándo han vencido los plazos determinados por ley, ante lo cuál la Autoridad Administrativa puede recurrir a una cobranza coactiva; dado que no se ha extinguido la deuda de forma voluntaria por parte del deudor tributario.
Hasta el próximo blog.
Sellado y enviado
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