La herencia y su transmisión

 

La herencia se puede definir como el patrimonio que integran los bienes y que son susceptibles de transmisión, estos bienes solamente estarán aptos para entregar a los sucesores como titulares de dicho patrimonio, cuando el causante fallezca. Ahora bien, tengamos en cuenta que hasta que los herederos no se hayan repartido los bienes, serán dueños en conjunto de toda la masa hereditaria, dando lugar a una sucesión indivisa.

a.     Contenido de la herencia

Dentro del contenido de la herencia podremos encontrar, bienes (aunque algunos doctrinarios prefieren mencionar que en realidad se habla de derechos reales sobre estos bienes, en otras palabras, no sería la casa, sino se transfiere la propiedad de la misma). Por otra parte, encontramos a los derechos y a las obligaciones siendo que se tendrá que evaluar las mismas si serán ilimitadas o no, por ejemplo, en el caso de deudas tributarias, los sucesores también se harán responsables de las mismas hasta dónde el patrimonio alcance.

Ahora bien, también tengamos en cuenta que la persona cuenta con derechos patrimoniales y derechos extra patrimoniales, en razón de ello los derechos extra patrimoniales no se transmiten por ser de carácter personalísimo, siendo que solo los derechos reales se transmiten, como es el caso del derecho de propiedad.

b.     Los sucesores

-        Caso de sucesión intestada

Al hablar de sucesores tenemos que tomar en cuenta lo regulado por el Código Civil en el artículo 816°, el cuál determina los herederos forzosos y los herederos legales, en este sentido debemos tomar en cuenta que los órdenes son excluyentes; es decir una vez que aparezcan los de primer orden, la masa hereditaria se repartirá entre estos, solamente si no existen, se pasará a los herederos de segundo orden. Tomar en cuenta que el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho, tiene un tratamiento especial y es que aun siendo de tercer orden concurre con los de tercer orden.


-        Caso de sucesión testamentaria

En caso el causante haya dejado un testamento, se tendrá tres tipos de herederos:

  • Herederos forzosos: Que son los que la ley determina.
  • Herederos voluntarios: Que son aquellos que se instituye en el testamento siempre que no se tenga herederos forzosos.
  • Legatario: Persona natural o jurídica que ha sido nombrada parte de la sucesión testamentaria.

Ahora bien, una vez conocidos los tipos de figuras que operan en una sucesión testamentaria, habría que hacer algunas acotaciones, ya que el causante, si es que quiere establecer un legatario o acrecentar la masa hereditaria de alguno de sus herederos, puede solamente hacerlo en razón del tercio de libre disposición (entonces se colige que no puede disponer libremente de todo su patrimonio), los otros dos tercios se tendrán que dividir en partes iguales entre sus herederos forzosos (obviamente en caso estos no existan, podrá dejar sus bienes a quien mejor le plazca). Atención: si es que solamente tengo herederos de segundo orden, entonces mi cuota de libre disposición podrá ser la mitad de la masa hereditaria.

Un aspecto a resaltar también es que el error en la denominación en el testamento, no invalidad la institución de una persona como legatario, es decir si es que se han equivocado en la redacción y el legatario ha sido instituido como heredero voluntario y habiendo herederos forzosos, estos no pueden coincidir en el testamento, se entenderá que se refiere al legatario.

Finalmente, en este acápite, hay que aclarar que la persona jurídica solamente puede constituirse como heredero voluntario o legatario.

c.      Diferencia entre herederos y legatarios

En primer lugar, el heredero es un sucesor a título universal, mientras que el legatario lo es a título particular, es decir mientras el heredero concurre en razón de toda la masa hereditaria, el legatario solamente podrá hacerlo dentro del tercio de libre disposición que tiene el testador.

En segundo lugar, el heredero asume tanto activos como pasivos, y el legatario solamente asume activos; esto tiene una razón lógica, ya que no se podría pretender dejar como herencia una obligación a quién es llamado en forma extraordinaria y por voluntad del testador.

En tercer lugar, en caso de los herederos cabe la representación sucesoria, mientras que en el caso del legatario no (esto podría solucionarse si es que se enumera una lista de legatarios en una suerte de orden de prelación).

En cuarto lugar, a los herederos les corresponde el derecho de acreencia, mientras que a los legatarios no, entonces si es que el legatario muere antes de recibir la herencia, esta pasa a acrecentar la masa de los herederos; salvo en el caso de colegatarios señalados expresamente, en cuyo caso pasaría a acrecentar la parte del colegatario sobreviviente.

En quinto lugar, los herederos tienen derecho de colación respecto a los herederos forzosos, en cambio los legatarios no tienen este derecho ni de acreedores del causante.

Finalmente, el heredero es instituido por testamento o declaratoria de herederos y el legatario solamente puede ser instituido mediante testamento.

Hemos finalizado este post y espero haber arrojado mayor luz en cuanto a la herencia y su transmisión.

Hasta un próximo post

Sellado y enviado



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