El delito de acoso


En la actualidad las relaciones personales han evolucionado desde un nivel en el que solo se concebían vía presencial y una interacción netamente física, hasta el punto de que gracias a la tecnología nos vinculamos día a día con nuestros amigos, conocidos, pareja, familia vía las redes sociales y otros mecanismos de interacción virtual.

Ante ello justamente surge la duda sobre cuán personal es el espacio que ahora tenemos, en qué grado se encuentra nuestra esfera de privacidad protegida ante la facilidad con la que se tiene para ponernos en contacto los unos con los otros. En este contexto no es extraño ver casos de acoso, haciendo uso de las redes sociales o de los medios tecnológicos actuales, aún cuando la persona a la que se dirige el acosador le ha puesto en claro que no quiere establecer ningún tipo de relación interpersonal. Visto ello, es preciso en este post hablar sobre el delito de acoso. 

En su tipología legal el delito de acoso se halla regulado en el artículo 151-A del Código Penal, el cuál establece desde la tipicidad objetiva a la conducta reiterada, continua y habitual, haciendo uso de cualquier medio para perseguir, vigilar, hostigar, asediar o buscar contacto o cercanía hasta llegar a un punto de alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El bien jurídico protegido en este caso es el derecho a la libertad personal, siendo el sujeto activo cualquier persona mayor de 18 años y el sujeto pasivo cualquier persona. En cuanto a la tipicidad subjetiva nos encontramos obviamente ante la comisión dolosa siempre, ya que la persona que ejecuta dichos actos lo hace con el pleno conocimiento de que afecta la libertad de la persona que ha decidido no establecer vínculo alguno.

Hasta este punto es necesario pensar en el supuesto que la víctima no sepa que está siendo vigilada, o si es que se hace a través de redes sociales "stalkear" a otra otra persona, ¿ello cabría en el supuesto de acoso? - Creo que sí, debido a que si bien la víctima no sabe que está siendo objeto de vigilancia en cuánto esta se entere puede desencadenar un impacto psicológico profundo en la misma. Ahora bien, también se debe tener en cuenta que el hostigamiento hoy en día no solamente se puede desarrollar a nivel físico, sino que también se puede incurrir en este delito si es que se hace uso de redes sociales para ponerse en contacto con la víctima ocasionando que esta tenga que cambiar algún aspecto de su vida para evitar ello y sentirse nuevamente a salvo, tal como cambiar de domicilio, número de celular, formular nuevos hábitos, entre otros.

Ahora bien, cabría hacer un análisis en cuánto a qué tantos mensajes u oportunidades se necesitan para calificar a un conducta como acoso, y en este punto hay que ser conscientes de que en el presente, el uso de los medios de mensajería entre enamorados que rompen o exparejas, se pueden ver usado de una manera que podría ser interpretado como un acoso. Ante esto creo que se debe profundizar en cuanto a una escala que permita medir el impacto que ha suscitado las actividades del "acosador"; ya que mientras que parte de la doctrina señala que basta la comisión de la acción en cualquiera de sus formas, debemos tomar en cuenta que bajo esta perspectiva muchas conversaciones interpersonales pueden ser puestas bajo la lupa; entonces considero para determinar el alcance del delito de acoso se debe analizar primero el grado de afectación que ha sufrido la víctima ante la conducta del acosador y por otra parte una valoración de dichas acciones en cuánto al peligro y grado de violación que ha ejercido a la libertad de la víctima, no siendo esta solamente la de tránsito, sino la de desenvolverse con seguridad en su esfera social.

En este punto de análisis hago un llamado a que los jóvenes actualmente tengan en cuenta que la insistencia aún cuando se tiene la negativa de la enamorada, novia, amiga, conocida, compañera de trabajo (hombre o mujer) para tener contacto con el/ella, o insistir en entablar alguna relación personal en contra de su voluntad, puede calificar como acoso y exponer a penas que van desde 1 a 4 años si es que no concurren agravantes como pueden ser: que la acosada sea menor de edad, se de en situaciones de dependencia, hayan tenido una relación de enamorados o pareja, medie una relación de subordinación entre ellos, está en estado de gestación o discapacidad; en cuyo caso las penas pueden ir de 4 a 7 años de pena privativa de libertad.

Finalmente, ante lo expuesto mi consejo es respetar la libertad de la persona, la que incluye la libre elección de poner y quitar cualquier individuo de su esfera personal.

Atte. El Pretor

Sellado y enviado

¡Hasta el próximo post!



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