Derechos de la persona y su capacidad para ejercerlos
Toda persona durante el desarrollo de su vida, se encontrará con distintas situaciones en las que tendrá que hacer uso de sus derechos individuales, inherentes al ser humano; tal es el caso por ejemplo de aquel que quiera iniciar un emprendimiento, disponer de sus bienes o firmar un contrato de trabajo.
Es entonces que durante el desarrollo de estas actividades, podemos colegir que toda persona al ejercer sus derechos le asisten dos extremos de los mismos, el primero la capacidad de goce y el segundo la capacidad de ejercicio; que procederé a explicar a continuación:
En primer lugar la capacidad de goce está relacionada a los derechos en sí mismos que la persona es titular por su calidad de tal; nos podemos referir entonces que tanto un niño, adolescente, adulto, le asisten por ejemplo derechos de poseer cosas, para poder llamarlas suyas, de esta manera gozando del derecho de propiedad; y lo mismo se inferirá de todos los derechos inherentes al ser humano, los cuáles le pertenecen absolutamente a toda persona. En segundo lugar se puede encontrar la capacidad de ejercicio de dichos derechos; siendo esta la facultad que tiene la persona para ejercer los derechos de los que es titular por sí misma; es decir poner en práctica estos derechos mediante actos jurídicos que surtan efecto.
Para ejemplificar lo mencionado al final del párrafo anterior podríamos decir que un futbolista, en pleno uso de su razón puede ejercer su derecho a contratar libremente, al suscribir un contrato de exclusividad de marca con Nike; caso contrario sucedería con un niño o con una persona que no pueda manifestar de forma clara su voluntad, entiéndase estos a personas con alguna discapacidad cognitiva en estado avanzado (persona con Alzheimer u otras enfermedades neurodegenerativas), los cuáles, pueden gozar del derecho de propiedad al ser titulares de distintos bienes, pero no podrán enajenar dichos bienes a título personal, pues o son incapaces absolutos o tienen capacidad de ejercicio restringida acorde a la ley.
Entonces como conclusión podríamos decir que toda persona, absolutamente toda persona tiene capacidad de goce, por el solo hecho de ser titular de derechos que posee inherentemente; pero no todas tienen capacidad de ejercicio; esto dependerá en gran medida de cuán claramente pueden manifestar su voluntad por sí mismas.
Ahora bien, al respecto nuestro Código Civil en su Artículo 42, prescribe que toda persona mayor de 18 años tiene capacidad de ejercicio plena, incluyendo a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de su vida, independientemente de si usan o requieren ajustes razonables o apoyos.
Ahora bien, aparte de eso, el Código Civil, continúa manteniendo una excepción para ciertas circunstancias a las personas entre 16 y 18 años; esto es razonable debido a que si un menor de 16 años se transforma en padre, se deduciría que al asumir dicha responsabilidad, acoge en él la tutela del menor y por tanto debe manifestar su voluntad legalmente en diferentes actos que de ello se derive:
- Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
- Demandar por gastos de embarazo y parto.
- Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
- Solicitar su inscripción en el RENIEC y tramitar su DNI.
- Impugnar judicialmente la paternidad.
Adicionalmente a esto, es necesario mencionar que se puede adquirir capacidad de ejercicio y esto sucede si es que el mayor de 16 años, obtiene un título oficial que le autorice a ejercer una profesión u oficio. Anteriormente también cesaba ante el matrimonio, pero ello fue modificado a partir de la prohibición de matrimonio de los menores de edad.
Finalmente es preciso acotar que los apoyos o ajustes razonables no pueden ser designados por todas las personas con capacidad de ejercicio restringida, esto es el caso de personas que se encuentren en un estado tal de incapacidad (en estado de coma, un retraso mental grave, entre otros), ante lo cuál será el juez quién los designe.
En otro post trataremos lo relativo a la capacidad de ejercicio restringida y sus implicancias en el Código Civil.



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